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	<title>Comentarios para blog.abanfin.com</title>
	<link>http://blog.abanfin.com</link>
	<description>Blog de temática económico-financiera</description>
	<pubDate>Fri, 04 Jul 2008 15:05:10 +0000</pubDate>
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		<item>
		<title>Comentario de Reunificación con refinanciación de deudas en Reunificación con refinanciación de deudas</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/03/27/reunificacion-con-refinanciacion-de-deudas/#comment-18</link>
		<dc:creator>Reunificación con refinanciación de deudas</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jun 2008 17:34:00 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/03/27/reunificacion-con-refinanciacion-de-deudas/#comment-18</guid>
		<description>[...] julio escribi&#243; un interesante art&#237;culo sobre Reunificación con refinanciación de deudas. Un resumen r&#225;pido: [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] julio escribi&oacute; un interesante art&iacute;culo sobre Reunificación con refinanciación de deudas. Un resumen r&aacute;pido: [&#8230;]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Periquito1 en 138 US$/barril, 150 US$/barril, 200US$/barril, … y por que no a 350 US$/barril o a 50 US$/barril</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/06/09/138-usbarril-150-usbarril-200usbarril-%e2%80%a6-y-por-que-no-a-350-usbarril-o-a-50-usbarril/#comment-17</link>
		<dc:creator>Periquito1</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jun 2008 08:33:00 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/06/09/138-usbarril-150-usbarril-200usbarril-%e2%80%a6-y-por-que-no-a-350-usbarril-o-a-50-usbarril/#comment-17</guid>
		<description>Simplemente genial. Se puede decir más alto, pero no más claro.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Simplemente genial. Se puede decir más alto, pero no más claro.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de chimo007 en Deducción por adquisición de la vivienda habitual, compensaciones fiscales</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-16</link>
		<dc:creator>chimo007</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2008 17:13:26 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-16</guid>
		<description>Muchas gracias.  Me acojo al "el texto no hace referencia a cuando se ha de formalizar la financiacion sin al hecho de que al adquisicion se realice con financiacion ajena".

Muy buena tu explicacion..</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias.  Me acojo al &#8220;el texto no hace referencia a cuando se ha de formalizar la financiacion sin al hecho de que al adquisicion se realice con financiacion ajena&#8221;.</p>
<p>Muy buena tu explicacion..</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de julio en Deducción por adquisición de la vivienda habitual, compensaciones fiscales</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-15</link>
		<dc:creator>julio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 May 2008 15:36:19 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-15</guid>
		<description>El régimen fiscal anterior establece dos supuestos, como he mencionado:
a) Adquisición de vivienda sin financiación, sólo el 15 % de deducción
b) Adquisición de vivienda con financiación, cumpliendo con los requisitos (es difícil no hacerlo) los tramos indicados.
En tu caso siendo puristas la vivienda la compras en un régimen fiscal y la financiación la  formalizas en otro con lo que se podría entender que no te corresponde dicho régimen fiscal, puesto que la adquisición la realizas sin financiación.
En cualquier caso en el texto no se hace referencia a cuando se ha de formalizar la financiación sino al hecho de que la adquisición se realice con financiación ajena. 
Por otra parte el régimen transitorio habla del momento de adquisición no del momento de contratación de la hipoteca.
Así las cosas no se muy bien que decirte pues en el caso de que hubieras comprado un inmueble en construcción es evidente que compras con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal y que lógicamente no financias hasta la entrega de llaves y firma de la escritura que es posterior. En ese caso yo entiendo que te correspondería totalmente el régimen anterior.
Sin embargo si no es ese el caso, sino que la financiación la solicitas transcurrido un año de la firma de la escritura se podría entender que no te corresponde la deducción por financiación pues difícilmente podrás justificar que pagaste al cabo de un año de la firma de la escritura de compraventa y que por tanto la financiación la solicitas en ese momento.
Espero que ambos ejemplos te permitan colocar tu caso particular en uno de ellos y por tanto actuar de una u otra manera, si bien te recomendaría que antes de tomar una decisión lo comentaras con un experto fiscalista.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El régimen fiscal anterior establece dos supuestos, como he mencionado:<br />
a) Adquisición de vivienda sin financiación, sólo el 15 % de deducción<br />
b) Adquisición de vivienda con financiación, cumpliendo con los requisitos (es difícil no hacerlo) los tramos indicados.<br />
En tu caso siendo puristas la vivienda la compras en un régimen fiscal y la financiación la  formalizas en otro con lo que se podría entender que no te corresponde dicho régimen fiscal, puesto que la adquisición la realizas sin financiación.<br />
En cualquier caso en el texto no se hace referencia a cuando se ha de formalizar la financiación sino al hecho de que la adquisición se realice con financiación ajena.<br />
Por otra parte el régimen transitorio habla del momento de adquisición no del momento de contratación de la hipoteca.<br />
Así las cosas no se muy bien que decirte pues en el caso de que hubieras comprado un inmueble en construcción es evidente que compras con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal y que lógicamente no financias hasta la entrega de llaves y firma de la escritura que es posterior. En ese caso yo entiendo que te correspondería totalmente el régimen anterior.<br />
Sin embargo si no es ese el caso, sino que la financiación la solicitas transcurrido un año de la firma de la escritura se podría entender que no te corresponde la deducción por financiación pues difícilmente podrás justificar que pagaste al cabo de un año de la firma de la escritura de compraventa y que por tanto la financiación la solicitas en ese momento.<br />
Espero que ambos ejemplos te permitan colocar tu caso particular en uno de ellos y por tanto actuar de una u otra manera, si bien te recomendaría que antes de tomar una decisión lo comentaras con un experto fiscalista.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de chimo007 en Deducción por adquisición de la vivienda habitual, compensaciones fiscales</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-14</link>
		<dc:creator>chimo007</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 May 2008 12:41:43 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-14</guid>
		<description>Muy interesante. Pero una duda:

-Si compro el piso en 2005 y el prestamo hipotecario lo firmo a finales de 2006. 

¿Ahora tengo derecho a ese 25% de devolucion? 
¿Que cuenta la fecha de contrato de compra o la fecha de firma de la hipoteca?

Gracias. Espero que puedas resolver mi duda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante. Pero una duda:</p>
<p>-Si compro el piso en 2005 y el prestamo hipotecario lo firmo a finales de 2006. </p>
<p>¿Ahora tengo derecho a ese 25% de devolucion?<br />
¿Que cuenta la fecha de contrato de compra o la fecha de firma de la hipoteca?</p>
<p>Gracias. Espero que puedas resolver mi duda.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de remo en Trucos IRPF - 2. Ventajas de los dividendos</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/05/15/trucos-irpf-2-ventajas-de-los-dividendos/#comment-13</link>
		<dc:creator>remo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 May 2008 14:16:10 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/05/15/trucos-irpf-2-ventajas-de-los-dividendos/#comment-13</guid>
		<description>Y ya que estamos con el tema de los dividendos, aclarar para el personal, que es probable que haya gente que no lo tenga muy claro, que al dia siguiente del reparto del dividendo, la cotización de la acción sale al mercado ex-dividendo, es decir descontando del nominal de cotización el importe repartido.

No obstante, si se dispone de dinero suficiente, invertir en una cartera a L/P que tenga un buen reparto de dividendos es una inversión con muchas garantias. Ojo, largo plazo.

Buen artículo Germán.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y ya que estamos con el tema de los dividendos, aclarar para el personal, que es probable que haya gente que no lo tenga muy claro, que al dia siguiente del reparto del dividendo, la cotización de la acción sale al mercado ex-dividendo, es decir descontando del nominal de cotización el importe repartido.</p>
<p>No obstante, si se dispone de dinero suficiente, invertir en una cartera a L/P que tenga un buen reparto de dividendos es una inversión con muchas garantias. Ojo, largo plazo.</p>
<p>Buen artículo Germán.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Germán RIO en Trucos IRPF - 2. Ventajas de los dividendos</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/05/15/trucos-irpf-2-ventajas-de-los-dividendos/#comment-12</link>
		<dc:creator>Germán RIO</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 May 2008 11:30:01 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/05/15/trucos-irpf-2-ventajas-de-los-dividendos/#comment-12</guid>
		<description>Es cierto que para una persona pueder llegar a ser difícil conseguir 1.500€ en dividendos, pero esa cifra hay que verla como un límite de exención y no como un valor al que hay que llegar obligatoriamente.

Cada persona debe arriegar lo que consideré y obtener los dividendos que le toquen;
si luego sólo tiene por ejemplo 500€ en dividendos, pues tendrá un beneficio fiscal de 90€ y si son cero, pues no tendrá beneficio.

Agradezco el detalle que aportas y lo veo importante para que la gente pueda hacerse una idea de cuanto debería invertir en acciones para conseguir dichos dividendos, pero como estamos hablando de renta variable, me veo en la obligación de poner otro ejemplo para que unido al tuyo se pueda ver un posible rango.

Yo pondré por ejemplo a Telecinco hace 10 días. El día 7/5/08 dió un dividendo de 1.30€ por acción, que hacen un total de 1.154 acciones necesarias para obtener unos 1.500€ en dividendos. El precio de ese número de acciones un día antes, es decir, el día 6/5 (a un precio aproximado de 14€ por acción) sería de 16.153€.

A parte de los dividendos se debería de tener en cuenta, en cualquier caso, los precios de compra y venta de dichas acciones para conocer los beneficios reales de la inversión, que entre otros factores, dependerán de las fechas de ejecución de dichas órdenes. Entiendo que no sería muy agradable ganar unos determinados dividendos, pero perder una cantidad mayor que ésta en la compra-venta de dichas acciones.

Un saludo y gracias de nuevo remo por este detalle.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es cierto que para una persona pueder llegar a ser difícil conseguir 1.500€ en dividendos, pero esa cifra hay que verla como un límite de exención y no como un valor al que hay que llegar obligatoriamente.</p>
<p>Cada persona debe arriegar lo que consideré y obtener los dividendos que le toquen;<br />
si luego sólo tiene por ejemplo 500€ en dividendos, pues tendrá un beneficio fiscal de 90€ y si son cero, pues no tendrá beneficio.</p>
<p>Agradezco el detalle que aportas y lo veo importante para que la gente pueda hacerse una idea de cuanto debería invertir en acciones para conseguir dichos dividendos, pero como estamos hablando de renta variable, me veo en la obligación de poner otro ejemplo para que unido al tuyo se pueda ver un posible rango.</p>
<p>Yo pondré por ejemplo a Telecinco hace 10 días. El día 7/5/08 dió un dividendo de 1.30€ por acción, que hacen un total de 1.154 acciones necesarias para obtener unos 1.500€ en dividendos. El precio de ese número de acciones un día antes, es decir, el día 6/5 (a un precio aproximado de 14€ por acción) sería de 16.153€.</p>
<p>A parte de los dividendos se debería de tener en cuenta, en cualquier caso, los precios de compra y venta de dichas acciones para conocer los beneficios reales de la inversión, que entre otros factores, dependerán de las fechas de ejecución de dichas órdenes. Entiendo que no sería muy agradable ganar unos determinados dividendos, pero perder una cantidad mayor que ésta en la compra-venta de dichas acciones.</p>
<p>Un saludo y gracias de nuevo remo por este detalle.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de remo en Trucos IRPF - 2. Ventajas de los dividendos</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/05/15/trucos-irpf-2-ventajas-de-los-dividendos/#comment-11</link>
		<dc:creator>remo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 May 2008 19:24:38 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/05/15/trucos-irpf-2-ventajas-de-los-dividendos/#comment-11</guid>
		<description>Hay un pequeño "detalle". Para obtener dividendos por el importe que estimas, la inversión en acciones es más que considerable. Si partimos de la premisa, que los grandes repartidores de dividendos, por ejemplo los bancos, no llegan ni por asomo al 4% del coste de la acción, tenemos que tener una inversión en variable de unos 30.000 € como mínimo. 

Pongams por ejemplo al Santander. En sus &lt;a href="http://www.santander.com/csgs/Satellite?accesibilidad=3&#38;area=Espania&#38;canal=CAccionistas&#38;cid=1148977291628&#38;empr=SANCorporativo&#38;leng=es_ES&#38;pagename=SANCorporativo/Page/SC_ContenedorGeneral" rel="nofollow"&gt; últimos cuatro últimos dividendos&lt;/a&gt; ha repartido un total de 0.533641 € / acción, con lo cual para conseguir 1.500 € en dividendos tenemos que tener 2811 acciones. Suponiendo que la adquisición fue anterior al 01/05/2007 y su valor de compra de 11 € nos vamos a 30.921 €

Bajo mi criterio, tener una inversión en variable de dichas dimensiones conlleva muchísimo más riesgo, y por ende conocimiento de ls mercados de renta variable que la hipotética ventaja que me va a generar en la declaración de la renta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay un pequeño &#8220;detalle&#8221;. Para obtener dividendos por el importe que estimas, la inversión en acciones es más que considerable. Si partimos de la premisa, que los grandes repartidores de dividendos, por ejemplo los bancos, no llegan ni por asomo al 4% del coste de la acción, tenemos que tener una inversión en variable de unos 30.000 € como mínimo. </p>
<p>Pongams por ejemplo al Santander. En sus <a href="http://www.santander.com/csgs/Satellite?accesibilidad=3&amp;area=Espania&amp;canal=CAccionistas&amp;cid=1148977291628&amp;empr=SANCorporativo&amp;leng=es_ES&amp;pagename=SANCorporativo/Page/SC_ContenedorGeneral" rel="nofollow"> últimos cuatro últimos dividendos</a> ha repartido un total de 0.533641 € / acción, con lo cual para conseguir 1.500 € en dividendos tenemos que tener 2811 acciones. Suponiendo que la adquisición fue anterior al 01/05/2007 y su valor de compra de 11 € nos vamos a 30.921 €</p>
<p>Bajo mi criterio, tener una inversión en variable de dichas dimensiones conlleva muchísimo más riesgo, y por ende conocimiento de ls mercados de renta variable que la hipotética ventaja que me va a generar en la declaración de la renta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Manuel Rejon en La contabilidad del balance de apertura de 2008: el Régimen Transitorio al nuevo Plan General de Contabilidad</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/04/24/la-contabilidad-del-balance-de-apertura-de-2008-el-regimen-transitorio-al-nuevo-plan-general-de-contabilidad/#comment-9</link>
		<dc:creator>Manuel Rejon</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Apr 2008 22:24:07 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/04/24/la-contabilidad-del-balance-de-apertura-de-2008-el-regimen-transitorio-al-nuevo-plan-general-de-contabilidad/#comment-9</guid>
		<description>Hola leovelaspe, creo que el siguiente post que he publicado hoy mismo sobre gastos de establecimiento con el nuevo PGC te resuelva las dudas. Respecto de los gastos de establecimiento contabilizados antes del cierre de 2007, se compensarán integramente el 1 de enero de 2008 contra reservas voluntarias.

Saludos, 
Manolo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola leovelaspe, creo que el siguiente post que he publicado hoy mismo sobre gastos de establecimiento con el nuevo PGC te resuelva las dudas. Respecto de los gastos de establecimiento contabilizados antes del cierre de 2007, se compensarán integramente el 1 de enero de 2008 contra reservas voluntarias.</p>
<p>Saludos,<br />
Manolo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de leovelaspe en La contabilidad del balance de apertura de 2008: el Régimen Transitorio al nuevo Plan General de Contabilidad</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/04/24/la-contabilidad-del-balance-de-apertura-de-2008-el-regimen-transitorio-al-nuevo-plan-general-de-contabilidad/#comment-8</link>
		<dc:creator>leovelaspe</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Apr 2008 12:56:22 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/04/24/la-contabilidad-del-balance-de-apertura-de-2008-el-regimen-transitorio-al-nuevo-plan-general-de-contabilidad/#comment-8</guid>
		<description>Por favor cómo se contabilizan los gastos de establecimiento para una empresa que se ha creado en el 2008. 
Y para una empresa creada hace 2 años y la cuenta Gastos de constitución tiene saldo?
Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por favor cómo se contabilizan los gastos de establecimiento para una empresa que se ha creado en el 2008.<br />
Y para una empresa creada hace 2 años y la cuenta Gastos de constitución tiene saldo?<br />
Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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