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Cómo pagar menos impuestos en el IRPF, un poco de planificación fiscal

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El pago de impuestos es algo que si bien permite a nuestra sociedad generar un grado de bienestar del que nos beneficiamos todos, en una u otra medida, también es cierto que habitualmente la realización de dicho pago de impuestos no es algo que nos agrade especialmente; pues por un lado tenemos certeza absoluta de cuándo y cuánto pagamos mientras que no tenemos la misma certeza de cómo y cuándo se emplea dicho dinero. Por otra parte en nuestra sociedad prácticamente no existe ningún acto de trascendencia económica que no esté sujeto a la liquidación de un impuesto, así cualquiera de nosotros pagamos impuestos cuando:a) Percibimos nuestros ingregos (salario, honorarios profesionales, beneficios empresariales), impuesto sobre la renta de las personas físicas
b) Consumimos, impuesto sobre el valor añadido, en el caso de que se trata de inmuebles, sea del tipo que sea, además se liquidará actos jurídicos documentados y plusvalía.
c) Ahorramos y obtenemos algún rendimiento, impuesto sobre la renta de las personas físicas
d) Mantenemos lo ahorrado o adquirido, en capital o bienes, impuesto sobre el patrimonio (en estos momento 12/2009 exento en casi su totalidad, que no derogado), en el caso de los inmuebles distintos a la vivienda habitual se les supone un rendimiento económico por el que tributamos en el IRPF
e) Transmitimos todo o parte de nuestro patrimonio a un tercero, de nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de obtener plusvalías, o impuesto de sucesiones y donaciones en el caso de que la transmisión se produzca mortis causa.

En definitiva, hagamos lo que hagamos con nuestros ingresos pagamos impuestos siendo además el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el impuesto al que están sujetos los rendimientos de las personas y si bien estamos obligados a su liquidación y pago también es cierto que tenemos derecho a utilizar todos los medios que, respetando la legalidad vigente, nos permitan su reducción siendo el principal la Previsión y Anticipación.

Dice un refrán que: “hombre prevenido vale por dos“, pues bien en el caso del IRPF es de obligado cumplimiento. Si queremos actuar sobre la base del pago de impuestos hemos de realizar una cierta planificación fiscal anticipándonos al momento de liquidación del impuesto y actuando durante el período de devengo del mismo. De nada sirve acordarnos de las deducciones y reducciones del impuesto cuando lo estamos liquidando, Mayo - Junio del ejercicio fiscal siguiente, sino que nos hemos de acordar cuando podemos actuar sobre ellas, por ejemplo Diciembre de cada ejercicio fiscal. Por lo que es del todo recomendable realizar una simulación de la liquidación del impuesto en Diciembre de cada año, pues se puede decir que ya tenemos a nuestra disposición todos los datos y simplemente introduciéndolos en el programa Padre de la AEAT tendremos una aproximación muy certeza de nuestra factura fiscal para dicho ejercicio, por lo que una vez conocido el importe de la factura podremos ver que actuaciones están a nuestro alcance para reducir su cuantía. Además sí perfilamos nuestro horizonte económico ante hitos tan destacados como la emancipación y la jubilación podremos tomar decisiones más eficaces desde la perspectiva financiero fiscal, pues ambos eventos estan primados fiscalmente.
Planificación fiscal de la compra de la vivienda habitual

1º- Utilización de una cuenta vivienda durante los ejercicios anteriores a su adquisición. Lo más habitual es que una persona termine adquiriendo su vivienda habitual entre los 27 y 35 años, una vez que ha concluido su formación y percibe como “estabilizada” su situación profesional. Teniendo en cuenta que el plazo para el mantenimiento de una cuenta vivienda es de cuatro años naturales (esto es cinco ejercicios fiscales en los que realizar aportaciones de hasta 9.015 € anuales con derecho a una deducción del 15 %, (este porcentaje puede variar de una comunidad autónoma a otra) yo le recomendaría que en el momento en que perciba que su vida profesional comienza a definirse abra una.
Una vez aperturada la cuenta vivienda los escenarios con los que nos podemos encontrar son los siguientes:
- Si finalmente no adquieres la vivienda en el plazo establecido tendrás que devolver a la hacienda pública las deducciones practicadas.
- Si un ejercicio no puedes ahorrar nada, simplemente mantén el saldo de la cuenta que había el anterior 31 de diciembre y listo. Ese ejercicio no tendrás deducción pero no pasará nada más.
- Si has de utilizar el capital ahorrado para otros fines antes de que concluya el plazo establecido, simplemente repon el saldo que te dedujiste durante 10 días, por ejemplo entre el 25 de Diciembre y el 5 de Enero del año siguiente, la base de la deducción son las diferencias en el ahorro a finales de cada ejercicio por lo que si el día 31 de Diciembre mantienes el mismo saldo que el 31 de Diciembre anterior no sucederá nada, no tendrás que devolver la deducción que te practicaste el ejercicio anterior y podrás esperar un año más a ver si finalmente adquieres la vivienda.
2º- Adqusición de la vivienda. La base de la deducción es la misma que en el caso de las aportaciones a la cuenta vivienda, al igual que el porcentaje de deducción 15 % (este porcentaje puede variar de una comunidad autónoma a otra). Lo ideal para maximizar el ahorro fiscal es no invertir más de 9.015 € anuales en la compra de la vivienda, si bien cuando adquirimos una vivienda los gastos e impuestos asociados al acto de la compra pueden superar fácilmente dicha cuantía. En este caso la estrategia a seguír sería utilizar el capital ahorrado en la cuenta vivienda para liquidar la entrada y parte de los gastos del momento de la compraventa de tal modo que como mucho utilizáramos 9.015 € de capital “nuevos” con derecho a deducción. Puesto que lo más habitual es que a continuación de la firma de la compraventa se inicie la liquidación de cuotas del préstamo hipotecario lo ideal sería que durante dicho ejercio prácticamente no hubiera cuotas. Esto último objetivo lo conseguimos formalizando la operación al final del ejercicio por ejemplo en los meses de Septiembre, Octubre. O bien reduciendo su importe, por ejemplo mediante el establecimiento de un período de carencia de principal durante dicho ejercicio. Otras opciones serían el establecimiento de cuotas trimestrales lo que unido a una formalización posterior a Septiembre haría que no liquidáramos ninguna cuota en el ejercicio fiscal de la compra. Evidentemente todo esto no nos va a hacer ricos pero hemos de pensar que por cada 1.000 € que liquidemos por encima de 9.015 € perdemos un beneficio fiscal de 150 €, y ya me gustaría a mi tener garantizada una rentabilidad del 15 % para mis ahorros.

3º- Durante el período de pago del préstamo contratado para la adquisición de vivienda.
Durante este período las deducciones son las mismas que hemos descrito anteriormente, el 15 % de 9.015 € de tal modo que podemos tener claro que si la cuota mensual supera los 750 € estamos perdiendo capacidad de deducción fiscal. Esto quiere decir que si hacemos unos cálculos previos a la contratación de la hipoteca podremos ajustar sus cuotas para maximizar el ahorro fiscal. Por ejemplo una hipoteca a 20 años de 120.000 € a un tipo de interés del 4 % constante tiene una cuota de 750 €/ mensuales.

Recursos que puedes utilizar:
- Simulador de préstamos hipotecarios avanzado con fiscalidad
- Simulador de amortizaciones parciales de préstamos
- Calculadora de gastos e impuestos en la contratación de hipotecas
- Guía de contratación de hipotecas

Planificación fiscal de la jubilación
1º- Durante el período de aportaciones
Las aportaciones de capitales a los conocidos coloquialmente como planes de pensiones son deducibles de la base imponible general con las siguientes limitaciones, aplicadas de forma conjunta:

  • El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades empresariales para menores de 50 años y el 50 % cuando el contribuyente supure los 50 años.
  • 10.000 € anuales para los menores de 50 años y 12.500 € anuales para los mayores de dicha edad.

Esto quiere decir que si, por ejemplo, el tipo de gravamen que tenemos en el IRPF es del 24 % por cada 1.000 € que aportemos a un plan de pensiones tendremos un menor pago de impuestos de 240 €, ó lo que es lo mismo, por cada 1.000 € de aportación real 240 € los aporta hacienda como un menor pago en la liquidación del IRPF de dicho ejercicio.

¿Aporto al plan de pensiones o amortizo anticipadamente hipoteca?
En un caso hablamos de deducción de la cuota mientras que en el otro se trata de reducción de la base imponible, pero la respuesta es sencilla pues dado que las aportaciones a los planes de previsión social aminoran la Base Imponible General su efecto es previo al cálculo de la cuota para el que como mínimo utilizamos un porcentaje igual o superior al 24 % de tal modo que con 1.000 € de aportación a un plan de pensiones reduciremos el pago de impuestos en 240 € , si estamos situados en el primer tramo del IRPF, necesitando de un pago de 1.600 € en nuestra vivienda habitual para conseguir el mismo ahorro de impuestos. (1.600 x 0,15 = 240 )

2º- ¿Qué pasa cuando percibo la prestación del plan de pensiones?
Conforme a la normativa actual (IRPF 2009) con independencia del procedimiento con que se perciba el capital acumulado en el plan de pensiones (renta, capital o mixto) dichos importes, aportaciones realizadas más los rendimientos obtenidos, se clasifican a efectos fiscales como rendimientos del trabajo. Esto quiere decir que si llegado el momento de la jubilación decidimos cobrar el plan de pensiones en forma de capital por el exceso sobre 52.360 € liquidaremos a la hacienda pública el 43 % de lo percibido. Así las cosas tengo la sensación de que será mejor percibirlo en forma de una renta períodica y temporal que de capital.

Ejemplo de liquidación de impuestos en la disposición del capital acumulado
a) En forma de capital, 100.000 € de una sola vez liquidaremos a la hacienda pública por dicho capital 36.251,60 €, estos es 15.766,40 € por los primeros 52.360 € y el 43 % por el resto hasta los 100.000.
b) En forma de renta temporal durante 10 años y con una rentabilidad del 2 % anual. En este caso percibiríamos 11.132,65 € anuales, liquidando 2.671,84 € anuales y si se mantienes los tipos durante todo el período de cobro 26.718,36 € en concepto de pago de impuestos.
Conclusión en forma de renta temporal pagamos casi 10.000 € menos en 10 años que si percibimos el mismo capital acumulado en el plan de pensiones en forma de capital.

3º- ¿Tengo otras alternativas para planificar mi jubilación con beneficios fiscales?
Obviamente si lo que no quiere decir que sean mejores que las planteadas hasta el momento actual, veamos algunas alternativas:

a) Planes individuales de ahorro sistemático, PIAS
Las aportaciones no generan beneficios en el impuesto sobre la renta de las personas f ísicas. Sin embargo si percibimos el capital acumulado en forma de renta vitalicia y se cumplen las siguientes condiciones (el capital constituido no supera los 240.000 € con un máximo de aportaciones anuales de 8.000 € y una antigüedad de la primera aportación antes de la constitución de una renta vitalicia de 10 años) la renta percibida tributará como rendimientos de capital mobiliario estando sujeta a tributación tan sólo una parte de dicha renta, parte que se aminora en función de la edad del perceptor de la renta, a mayor edad menor porcentaje de la renta sujeto a tributación.

b) Fondos de inversión
En este caso tampoco tenemos ahorros fiscales en el momento de constitución de los capitales, pero no tributaremos por los rendimientos obtenidos hasta el momento en que retiremos los fondos, en su totalidad o en parte, tributando en ese momento las ganancias patrimoniales dentro de la base imponible del ahorro, esto es, a un tipo fijo que en la actualidad Diciembre 2009 es del 18 % y que a partir de enero del 2010 será del 19 % para los primeros 6.000 € de rendimientos y del 21 % a partir de dicha cantidad. En este caso hay que tener en cuenta que si bien dichos rendimientos tributan en la base imponible del ahorro también es cierto que se calculan como variaciones patrimoniales, esto es, por diferencias entre el precio de venta y de compra de la participación, lo que puede ser ventajoso.

En definitiva en función de las necesidades económicas que preveamos para nuestra jubilación será más interesante utilizar ahora un determinado procedimiento de ahorro que otro pues como he esbozado anteriormente existen muy diversos procedimientos de ahorro a largo plazo y con muy diversas consecuencias financiero fiscales tanto durante el momento de ahorro como durante el momento de percepción.

Recursos que puedes utilizar:
- Simulador de planes de ahorro con aportaciones constantes o crecientes con fiscalidad
- Simulador de rentabilidad financiero fiscal de inversiones en fondos de inversión
- Simulador de rentabilidad financiero fiscal de inversiones en acciones cotizadas
- Simulador de depósitos bancarios con fiscalidad

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