<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><!-- generator="wordpress/2.3.3" -->
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	>
<channel>
	<title>Comentarios en: De la sartén al fuego, capital privado</title>
	<link>http://blog.abanfin.com/2008/08/31/de-la-sarten-al-fuego-capital-privado/</link>
	<description>Blog de temática económico-financiera</description>
	<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 17:13:37 +0000</pubDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.3.3</generator>
		<item>
		<title>Por: edgar</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/08/31/de-la-sarten-al-fuego-capital-privado/#comment-90</link>
		<dc:creator>edgar</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 09:13:12 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/08/31/de-la-sarten-al-fuego-capital-privado/#comment-90</guid>
		<description>A raíz del boom inmobiliario que vivió España en los últimos años, con el incremento sostenido del precio de la vivienda, ha surgido la necesidad de regularizar el sector de la actividad financiera que se ha desarrollado paralelo en consonancia con el aumento del mercado hipotecario: la actividad de los prestamistas privados (llamado “capital privado”), los cuales escapaban de la tutela del Banco de España; y por otro lado, con la aparición acelerada de un gran número de empresas y particulares dedicados a dar servicio de intermediación financiera (llamados “financieras”) que se dedicaban a gestionar la contratación de hipotecas, préstamos personales y reunificaciones de deudas por cuenta de los consumidores.

Tal fue el auge de estas empresas que surgió la necesidad de crear una Ley que protegiera a los usuarios de estos servicios, lo cual no era del todo transparente y en otros casos, existía poca profesionalidad en la prestación del servicio.

De manera que el pasado 1 de abril de 2009 fue publicado en el BOE, la Ley 2/2009 del 31 de marzo, donde se regula la actividad de las empresas que conceden créditos que no están constituidas como entidades de préstamo hipotecario y los servicios de intermediación.

Esta Ley estable un marco de transparencia que hacía falta, aunque ha llegado un poco tarde, cuando el sector se ha visto afectado por la crisis económica mundial.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz del boom inmobiliario que vivió España en los últimos años, con el incremento sostenido del precio de la vivienda, ha surgido la necesidad de regularizar el sector de la actividad financiera que se ha desarrollado paralelo en consonancia con el aumento del mercado hipotecario: la actividad de los prestamistas privados (llamado “capital privado”), los cuales escapaban de la tutela del Banco de España; y por otro lado, con la aparición acelerada de un gran número de empresas y particulares dedicados a dar servicio de intermediación financiera (llamados “financieras”) que se dedicaban a gestionar la contratación de hipotecas, préstamos personales y reunificaciones de deudas por cuenta de los consumidores.</p>
<p>Tal fue el auge de estas empresas que surgió la necesidad de crear una Ley que protegiera a los usuarios de estos servicios, lo cual no era del todo transparente y en otros casos, existía poca profesionalidad en la prestación del servicio.</p>
<p>De manera que el pasado 1 de abril de 2009 fue publicado en el BOE, la Ley 2/2009 del 31 de marzo, donde se regula la actividad de las empresas que conceden créditos que no están constituidas como entidades de préstamo hipotecario y los servicios de intermediación.</p>
<p>Esta Ley estable un marco de transparencia que hacía falta, aunque ha llegado un poco tarde, cuando el sector se ha visto afectado por la crisis económica mundial.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
