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Las adaptaciones sectoriales: ¿siguen vigentes con el nuevo PGC?

Hola a todos:

Desde que hemos tenido conocimiento de la publicación del nuevo Plan General de Contabilidad, una de las preguntas que con mayor insistencia me han hecho profesionales y estudiantes ha sido la aplicabilidad de los planes sectoriales y de las resoluciones vigentes y publicadas en su momento por el ICAC.

Lo cierto es que hasta la publicación de los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, que aprobaron el nuevo PGC y nuevo PGC para PYMES, respectivamente, no pude dar una respuesta. Sin embargo, en las disposiciones transitorias de dichas normas lo pone bien clarito. Pero también es claro que la respuesta genera incerticumbre.

En concreto, el punto 1 de la Disposición Transitoria Quinta del RD 1514/2007 dice que con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a legislación mercantil vigente y al nuevo PGC. Por lo tanto, y hasta la aprobación de las nuevas adaptaciones sectoriales y resoluciones, deberemos llevar a cabo una labor de análisis de cada una de estas normas para ver en qué no contradicen al nuevo PGC.

Además, se matiza que en las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del PGC (por ejemplo, entidades sin ánimo de lucro), seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del nuevo PGC, en su caso, del nuevo PGC para PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.

Respecto de las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, el punto 2 de la Disposición Transitoria Quinta dice que se mantienen en vigor los criterios relativos a los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y los gastos financieros diferidos de financiación de activos del inmovilizado necesarios para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, establecidos en la norma 7.3 de valoración contenida en la quinta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a estas empresas, aprobadas ambas por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.

Respecto de los compromisos por pensiones, se sigue manteniendo expresamente en vigor el régimen transitorio, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 1999, a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones regulada en el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (Disposición Transitoria Quinta, punto 3, del RD 1514/2007).

Finalmente, y en lo que respecta a sociedades cooperativas, los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009. Por lo tanto, el susto para las cooperativas se atrasa hasta 1 de enero de 2010.

Saludos desde Granada,

Manuel Rejón

 

 

 

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