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	<title>Comentarios en: Deducción por adquisición de la vivienda habitual, compensaciones fiscales</title>
	<link>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/</link>
	<description>Blog de temática económico-financiera</description>
	<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 17:45:30 +0000</pubDate>
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		<title>Por: chimo007</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-16</link>
		<dc:creator>chimo007</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2008 17:13:26 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-16</guid>
		<description>Muchas gracias.  Me acojo al "el texto no hace referencia a cuando se ha de formalizar la financiacion sin al hecho de que al adquisicion se realice con financiacion ajena".

Muy buena tu explicacion..</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias.  Me acojo al &#8220;el texto no hace referencia a cuando se ha de formalizar la financiacion sin al hecho de que al adquisicion se realice con financiacion ajena&#8221;.</p>
<p>Muy buena tu explicacion..</p>
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		<title>Por: julio</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-15</link>
		<dc:creator>julio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 May 2008 15:36:19 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-15</guid>
		<description>El régimen fiscal anterior establece dos supuestos, como he mencionado:
a) Adquisición de vivienda sin financiación, sólo el 15 % de deducción
b) Adquisición de vivienda con financiación, cumpliendo con los requisitos (es difícil no hacerlo) los tramos indicados.
En tu caso siendo puristas la vivienda la compras en un régimen fiscal y la financiación la  formalizas en otro con lo que se podría entender que no te corresponde dicho régimen fiscal, puesto que la adquisición la realizas sin financiación.
En cualquier caso en el texto no se hace referencia a cuando se ha de formalizar la financiación sino al hecho de que la adquisición se realice con financiación ajena. 
Por otra parte el régimen transitorio habla del momento de adquisición no del momento de contratación de la hipoteca.
Así las cosas no se muy bien que decirte pues en el caso de que hubieras comprado un inmueble en construcción es evidente que compras con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal y que lógicamente no financias hasta la entrega de llaves y firma de la escritura que es posterior. En ese caso yo entiendo que te correspondería totalmente el régimen anterior.
Sin embargo si no es ese el caso, sino que la financiación la solicitas transcurrido un año de la firma de la escritura se podría entender que no te corresponde la deducción por financiación pues difícilmente podrás justificar que pagaste al cabo de un año de la firma de la escritura de compraventa y que por tanto la financiación la solicitas en ese momento.
Espero que ambos ejemplos te permitan colocar tu caso particular en uno de ellos y por tanto actuar de una u otra manera, si bien te recomendaría que antes de tomar una decisión lo comentaras con un experto fiscalista.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El régimen fiscal anterior establece dos supuestos, como he mencionado:<br />
a) Adquisición de vivienda sin financiación, sólo el 15 % de deducción<br />
b) Adquisición de vivienda con financiación, cumpliendo con los requisitos (es difícil no hacerlo) los tramos indicados.<br />
En tu caso siendo puristas la vivienda la compras en un régimen fiscal y la financiación la  formalizas en otro con lo que se podría entender que no te corresponde dicho régimen fiscal, puesto que la adquisición la realizas sin financiación.<br />
En cualquier caso en el texto no se hace referencia a cuando se ha de formalizar la financiación sino al hecho de que la adquisición se realice con financiación ajena.<br />
Por otra parte el régimen transitorio habla del momento de adquisición no del momento de contratación de la hipoteca.<br />
Así las cosas no se muy bien que decirte pues en el caso de que hubieras comprado un inmueble en construcción es evidente que compras con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal y que lógicamente no financias hasta la entrega de llaves y firma de la escritura que es posterior. En ese caso yo entiendo que te correspondería totalmente el régimen anterior.<br />
Sin embargo si no es ese el caso, sino que la financiación la solicitas transcurrido un año de la firma de la escritura se podría entender que no te corresponde la deducción por financiación pues difícilmente podrás justificar que pagaste al cabo de un año de la firma de la escritura de compraventa y que por tanto la financiación la solicitas en ese momento.<br />
Espero que ambos ejemplos te permitan colocar tu caso particular en uno de ellos y por tanto actuar de una u otra manera, si bien te recomendaría que antes de tomar una decisión lo comentaras con un experto fiscalista.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: chimo007</title>
		<link>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-14</link>
		<dc:creator>chimo007</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 May 2008 12:41:43 +0000</pubDate>
		<guid>http://blog.abanfin.com/2008/05/23/deduccion-por-adquisicion-de-la-vivienda-habitual-compensaciones-fiscales/#comment-14</guid>
		<description>Muy interesante. Pero una duda:

-Si compro el piso en 2005 y el prestamo hipotecario lo firmo a finales de 2006. 

¿Ahora tengo derecho a ese 25% de devolucion? 
¿Que cuenta la fecha de contrato de compra o la fecha de firma de la hipoteca?

Gracias. Espero que puedas resolver mi duda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante. Pero una duda:</p>
<p>-Si compro el piso en 2005 y el prestamo hipotecario lo firmo a finales de 2006. </p>
<p>¿Ahora tengo derecho a ese 25% de devolucion?<br />
¿Que cuenta la fecha de contrato de compra o la fecha de firma de la hipoteca?</p>
<p>Gracias. Espero que puedas resolver mi duda.</p>
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