La nueva contabilidad del leasing: una visión práctica
Hola a todos:
La contabilidad del leasing y otras clases de arrendamiento financiero (ojo a la diferenciación) se regulan en la norma de registro y valoración 8ª del nuevo PGC 2008.
Definiciones y presunciones
De esta forma, se calificará como arrendamiento financiero aquellos acuerdos que, de conformidad con sus condiciones económicas, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.
Así, se presumirá que en un acuerdo con opción de compra, se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
También se presumirá que hay arrendamiento financiero en los siguientes casos (acuerdos que no son leasing):
a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso. El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.
c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
Contabilidad del arrendatario
El arrendatario (es decir, la empresa que reciben el bien para su equipo productivo), en el momento inicial, registrará:
- Un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible (por ejemplo, si el acuerdo recae sobre un edificio, entonces el activo se registrará en las cuentas 210.Terrenos y 211.Construcciones), y
- Un pasivo financiero por el mismo importe (en las cuentas 174.Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo y 524.Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, según proceda).
El importe de dichos activo y pasivo será: el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, entre los que se incluye el pago por la opción de compra (nota: cabe la posibilidad de que el valor actual de los pagos futuros sea inferior al valor razonable del activo, por ejemplo supongamos un leasing con cuotas prepagables).
EJEMPLO. La Sociedad DDR suscribe un contrato de arrendamiento financiero con la sociedad de leasing WICO, con fecha 1 de enero de 2009. El contrato recae sobre una flota de vehículos comerciales, cuyo valor de mercado asciende a 80.000 €. El detalle de las cuotas, todas ellas postpagables, es el siguiente:
|
Vencimiento |
Capital |
Intereses |
Total |
|
31/12/2009 |
12.560 |
13.268 |
25.828 |
|
31/12/2010 |
19.458 |
6.370 |
25.828 |
|
31/12/2011 |
22.154 |
3.674 |
25.828 |
|
Opción |
25.828 |
0 |
25.828 |
|
Total |
80.000 |
23.312 |
103.312 |
Vamos a contabilizar el contrato en su reconocimiento inicial:
|
Cuenta |
Denominación |
Debe |
Haber |
|
218 |
Elementos de transporte |
80.000 |
|
|
174 |
Acreedores por arrendamiento financiero l/p |
|
67.440 |
|
524 |
Acreedores por arrendamiento financiero c/p |
|
12.560 |
Por el pago de la primera cuota a 31 de diciembre de 2009 (supongamos un IVA al 16%):
|
Cuenta |
Denominación |
Debe |
Haber |
|
524 |
Acreedores por arrendamiento financiero c/p |
12.560 |
|
|
6623 |
Intereses de deudas con entidades de cto. |
13.268 |
|
|
472 |
Hacienda Pública, IVA soportado [25.828 * 16%] |
4.132 |
|
|
572 |
Bancos c/c |
|
29.960 |
Por el traspaso a corto plazo de la deuda que vence en 2010:
|
Cuenta |
Denominación |
Debe |
Haber |
|
174 |
Acreedores por arrendamiento financiero l/p |
19.458 |
|
|
524 |
Acreedores por arrendamiento financiero c/p |
|
19.458 |
Aunque no ocurre en el ejemplo propuesto, supongamos que al cierre de cualquiera de los ejercicios existieran intereses devengados y no vencidos. En este caso, el asiento a realizar hubiera sido:
|
Cuenta |
Denominación |
Debe |
Haber |
|
6623 |
Intereses de deudas con entidades de cto. |
|
|
|
527 |
Intereses a c/p de deudas con entidades de cto. |
|
|
(más casos prácticos en “Manual Práctico del nuevo Plan General de Contabilidad 2008″ del Grupo Editorial Universitario).
Saludos desde Granada,
Manuel Rejon
- Publicado por Manuel Rejon a las 23:20
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- Etiquetas: Contabilización del leasing, leasing financiero
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