Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades: valoración de activos y pasivos por impuesto corriente y diferido
Hola a todos:
Esta semana nos toca hablar de la valoración de los activos y pasivos provenientes de los impuestos corrientes y diferidos, cuya regulación se recoge en la norma de registro y valoración 13ª del nuevo PGC 2008. Al igual que en otras ocasiones, hemos complementado la exposición teórica con unos sencillos ejercicios para una mejor comprensión.
Valoración en impuesto corriente
De conformidad con la norma de registro y valoración 13.3 del nuevo PGC 2008 “los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.”
Ejemplo: la Sociedad RRR obtiene durante el ejercicio 2008 un resultado contable positivo de 150.000 €. Siendo el tipo de gravamen del 32,5% y los pagos fraccionados liquidados durante el ejercicio 2008 de 20.000 €, el pasivo por impuesto corriente será:
Pasivo = (150.000 x 32,5%) - 20.000 = 48.750 - 20.000 = 28.750 €
Asiento de registro contable:
| Cuenta |
Debe / -Haber |
| (6300) Impuesto corriente |
48.750 |
| (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta |
-20.000 |
| (4752) H.P., acreedora por impuesto sobre sociedades |
-28.750 |
Valoración en impuesto diferido
De forma análoga, los activos y pasivos por impuesto diferido “se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.”
Por ejemplo, en el caso de diferencias temporarias deducibles, el activo se calculará de la siguiente forma:
Activo por impuesto diferido = Diferencia temporaria deducible * Tipo de gravamen esperado
Ejemplo: Supongamos que el valor contable de un bien de inmovilizado al cierre del ejercicio 2008 es de 8.000 €, y que su valor fiscal es de 10.000 €. Supongamos que esta diferencia temporal revierte en el ejercicio 2009, momento en el que el tipo de gravamen será del 30%.
Por lo tanto, el activo por impuesto diferido será:
(10.000 - 8.000) x 30% = 600 €
| Cuenta |
Debe / -Haber |
| (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles |
600 |
| (6301) Impuesto diferido |
- 600 |
En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido. Esta modificación se deberá recoger en las cuentas 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios ó 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios, según corresponda.
Finalmente, una apreciación muy importante: los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados (más ejercicios en el libro de éste que les escribe).
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón
- Publicado por Manuel Rejon a las 23:58
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