Contabilización de las subvenciones de capital con el nuevo PGC 2008
Hola a todos:
Hoy os voy a mostrar como se contabiliza una subvención de capital bajo el nuevo Plan General de Contabilidad, incluido su efecto impositivo, explicando su interrelación con los nuevos grupos 8 y 9 de la citada norma.
Supongamos que con fecha 1 de enero de 2008 la Sociedad percibe una subvención de capital de 50.000 u.m., de la cual la mitad queda pendiente de cobro. La finalidad de dicha subvención es financiar la adquisición de determinada maquinaria, cuya dotación a la amortización anual es del 10%.
A la concesión de la subvención:
| Código | Cuenta | Debe | Haber |
| 4708 | H. P., deudora por subvenciones concedidas | 25.000 | |
| 572 | Bancos, c/c | 25.000 | |
| 940 | Ingresos de subvenciones oficiales de capital | 50.000 |
Como podemos ver, con el nuevo PGC la subvención se registra directamente en la cuenta 940. Al cierre del ejercicio, su saldo se regularizará contra la cuenta 130. Subvenciones oficiales de capital.A la concesión de la subvención surge una diferencia temporaria imponible por importe de 50.000 u.m., dado que el valor contable del elemento de la subvención de capital (50.000) es mayor que su base fiscal (0 euros, al ser un ingreso del ejercicio). Por lo tanto, tendremos que registrar un pasivo por impuesto diferido de:
50.000 * 30% = 15.000 u.m.
Que propicia el siguiente asiento:
| Código | Cuenta | Debe | Haber |
| 8301 | Impuesto diferido | 15.000 | |
| 479 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles | 15.000 |
Al cierre del ejercicio 2008, se traspasa al resultado del ejercicio el 10% de la subvención:
50.000 * 10% = 5.000 euros.
Que da lugar a una reversión del pasivo por impuesto diferido por importe de:
15.000 * 10% = 1.500 euros
Por el traspaso de la subvención al resultado del ejercicio:
| Código | Cuenta | Debe | Haber |
| 840 | Transferencia de subv. oficiales de capital | 5.000 | |
| 746 | Subv., donaciones y legados de capital transf. al rdo. del ejercicio | 5.000 |
Reversión de la diferencia temporaria imponible:
| Código | Cuenta | Debe | Haber |
| 479 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles | 1.500 | |
| 8301 | Impuesto diferido | 1.500 |
Y finalmente, la regularización de los grupos 8 y 9 (gastos e ingresos imputados al patrimonio neto), se hará contra la cuenta 130 al cierre del ejercicio 2008:
| Código | Cuenta | Debe | Haber |
| 940 | Ingresos de subvenciones oficiales de capital | 50.000 | |
| 8301 | Impuesto diferido | 13.500 | |
| 840 | Transferencia de subv. oficiales de capital | 5.000 | |
| 130 | Subvenciones oficiales de capital | 31.500 |
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón
- Publicado por Manuel Rejon a las 23:45
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Tengo serias dudas de que esta contabilización sea correcta.
En primer lugar resaltar que la reversión del pasivo por diferencias temporarias imponibles esta MAL. La reversión de un pasivo (479 en este caso) debe ir en el DEBE y no en el HABER. Lo que tu haces en el asiento es aumentar el PASIVO en 1500 y situar su saldo en 16500.
Tienes razón. Muchas gracias por tu apreciación, ya está corregido.
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón