La contabilización del Impuesto sobre Sociedades: algunos conceptos importantes
Buenos días a todos:
Con este post comienza mi participación en este blog, esperando que mis comentarios sean de utilidad para todos Uds.
La contabilización del impuesto sobre el beneficio representa uno de los aspectos más novedosos dentro del nuevo PGC 2008, no tanto desde el punto de vista cuantitativo como del cualitativo, en lo que respecta a la mayor parte de las empresas.
Para empezar, el nuevo PGC distingue entre el “impuesto corriente” y el “impuesto diferido”.
El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.
El impuesto corriente se verá reducido por las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto. Las cuentas en las que se recogerá será:
- 6300. Impuesto corriente.
- 8300. Impuesto corriente (actualmente, esta cuenta no es de aplicación en la fiscalidad española, aunque sí puede serlo en la liquidación del impuesto sobre beneficios de otra jurisdicción).
Por el contrario, el impuesto diferido deriva de la diferencia entre el valor contable y el valor fiscal (también denominado base fiscal) de los diferentes activos, pasivos e instrumentos de patrimonio del balance de situación. Dicha diferencia, llamada generalmente “diferencia temporaria”, propiciará que se reconozca contablemente el efecto impositivo como un activo o pasivo, teniendo como contrapartida el ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente. Las cuentas de ingresos y gastos que recogerán el efecto impositivo serán:
- 6301. Impuesto diferido.
- 8301. Impuesto diferido.
Las diferencias temporarias se producirán por diferentes motivos, entre las que destacan:
a) La existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos (por ejemplo, los diferentes criterios de amortización contable y fiscal del inmovilizado).
b) En otros casos especiales tales como los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible, o una combinación de negocios.
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón
- Publicado por Manuel Rejon a las 08:22
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- Etiquetas: Contabilidad, contabilización impuesto de sociedades en el PGC de 200, impuesto de sociedades
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